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MEDIA
COLUMNA
Judicialización
de la política
rebasa
lo imaginable
Jorge
Morelli
@jorgemorelli1
Al cierre de esta columna, una jueza de la Corte
Superior de Lima ha emitido una resolución y una medida cautelar ordenando al
Congreso “suspender provisionalmente” la elección de los miembros del Tribunal
Constitucional, prevista esta semana en el Pleno.
La resolución
dispone la suspensión de la elección programada para los días 7 y 8 de julio “hasta
que el presente proceso pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento sobre el
fondo del asunto", señala.
La
demanda presentada al poder Judicial argumenta que “el Congreso no tiene legitimidad” a juzgar por las
preguntas hechas a los postulantes al TC. Habría en ellas “conflicto de intereses” ya que el Congreso
estaría buscando “un Tribunal Constitucional a su medida, ya con un cálculo
político”. Se pone explícitamente en el supuesto caso del rechazo de una
cuestión de confianza.
La
demanda concluye que el que debe elegir a los miembros del TC es el Congreso
entrante.
Pero la
resolución de la jueza no ha tomado en cuenta ninguno de esos argumentos. Ampara
la demanda fundándose unicamente en que no se habría “cumplido con los principios
de publicidad, transparencia y meritocracia al momento de la respectiva
asignación de los puntajes” de los postulantes. Y recoge también el argumento
del “peligro de la demora” en actuar, que “generaría incertidumbre respecto de
los efectos de la nulidad del procedimiento una vez que los magistrados ya se
encuentren ejerciendo el cargo”.
Esta
tarde, el Congreso ha convocado a Junta de Portavoces de las bancadas para
tomar una decisión sobre el asunto, que sería conocida en cualquier momento.
Está
claro que la atribución constitucional del Congreso de elegir a los miembros
del Tribunal Constitucional no puede ser interferida por otro poder del Estado.
Tampoco “suspendida provisionalmente”, de manera que hay flagrante violación de
la Constitución.
Una
que, precisamente, se origina en que la demanda presentada se basa en el
cálculo político. En efecto, no es difícil suponer el fondo del asunto: dada la
inconstitucionalidad de una eventual reforma constitucional que no pase por el
Congreso –tanto más una convocatoria a una asamblea constituyente-, la decisión
de forzar la convocatoria por medios inconstitucionales será previsiblemente
objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Y la
demanda parte de la premisa de que la composición actual del Tribunal pesaría
decisivamente en la decisión sobre la inconstitucionalidad de una asamblea para
cambiar la Constitución. Contrario sensu, parte también de la premisa de que la
renovación de sus miembros pesaría en la decisión del TC en la dirección
opuesta. Es decir, los argumentos de la demanda para pedir al juzgado una
decisión no solo no son jurídicas sino que son de naturaleza política.
Y el
juzgado ampara ese pedido basándose en el supuesto peligro de una eventual
“nulidad del procedimiento” de la elección de los magistrados.
La
judicialización de la política ha alcanzado sus límites más extremos. A esto
hemos llegado.
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