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sábado, 11 de septiembre de 2021

MEDIA COLUMNA "Sainete en tres actos con final alternativo". Que el TC sea el "supremo intérprete" de la Constitución no está en la Constitución.

 

MEDIA COLUMNA

Sainete en tres actos

con final alternativo

 

 

Jorge Morelli

jorgemorelli.blogspot.com

@jorgemorelli1

 

 

El sainete del conflicto de poderes –fruto podrido de nuestra democracia de baja gobernabilidad- deja entrever ya los escenarios que se presentarán en el futuro inmediato.  

 

Primer acto. El Pleno del Congreso debatirá y aprobará a la brevedad el dictamen de la comisión de Constitución que prohibe al poder Ejecutivo hacer cuestión de confianza de la reforma constitucional u otras materias de competencia “exclusiva y excluyente” del Congreso y otros órganos constitucionales. Esto tiene la finalidad de impedir que el gobierno haga cuestión de confianza de lo que le de la gana para forzar una disolución “fáctica” del Congreso.

 

El Ejecutivo argumentará en respuesta que, al aprobar lo anterior, el Congreso ha “interpretado” la Constitución, lo que no está entre sus atribuciones porque esa es una función “exclusiva y excluyente” del Tribunal Constitucional, el  “supremo intérprete de la Constitución”. Acto seguido, el Ejecutivo presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la “interpretación” aprobada por el Congreso.

 

Segundo acto. El Congreso se adelanta astutamente a relanzar la comisión que elegirá a los seis miembros del Tribunal Constitucional, cuyo mandato está largamente vencido. La comisión está encabezada por dos congresistas de la oposición y presidida por uno del oficialismo. La consigna del oficialismo será demorar, bloquear e impedir   que la comisión proponga al Congreso los nombres de seis nuevos potenciales reemplazantes de los actuales miembros del TC. De esta manera, la composición del “supremo intérprete” continuará siendo la actual, para que prospere la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo contra la “interpretación” del Congreso sobre la cuestión de confianza.

 

Tercer acto. La controversia sobre la cuestión de confianza se verá desplazada entonces en dirección de una contienda amarga en torno a la idoneidad de los posibles candidatos al TC, que serán vapuleados en el Congreso, como en ocasiones anteriores. Esto finalmente desembocará en un fiasco, ya que la oposición no posee los 87 votos que hacen falta para nombrar al TC.

 

Como en ciertas telenovelas, sin embargo, existe la posibilidad de un final alternativo al fiasco del tercer acto.

 

Pocos saben o quieren saber que la atribución del Tribunal como “supremo intérprete” constitucional no existe en ninguna parte de la Constitución. Se encuentra solo en la Ley Orgánica del TC.

 

Y, tal como la Constitución prevé que el TC declara la inconstitucionalidad de las leyes en ejercicio del control constitucional concentrado, prevé también que cualquier autoridad jurisdiccional, incluso un juez de primera instancia, en ejercicio del control constitucional difuso, puede declarar inaplicable una ley –incluso de una ley orgánica- a un caso específico, ya sea persona o institución.  Por lo tanto, también al Congreso.    

 

Con este argumento, ambos –Tribunal y Congreso- podrán pararse frente a frente, de igual a igual, a dirimir cuál de los dos es, finalmente, el dinosaurio más grande.