MEDIA
COLUMNA
Sainete
en tres actos
con
final alternativo
Jorge
Morelli
@jorgemorelli1
El sainete del conflicto de poderes –fruto podrido de nuestra
democracia de baja gobernabilidad- deja entrever ya los escenarios que se
presentarán en el futuro inmediato.
Primer acto. El Pleno del Congreso debatirá y aprobará a la
brevedad el dictamen de la comisión de Constitución que prohibe al poder Ejecutivo
hacer cuestión de confianza de la reforma constitucional u otras materias de
competencia “exclusiva y excluyente” del Congreso y otros órganos
constitucionales. Esto tiene la finalidad de impedir que el gobierno haga
cuestión de confianza de lo que le de la gana para forzar una disolución
“fáctica” del Congreso.
El Ejecutivo argumentará en respuesta que, al aprobar lo anterior,
el Congreso ha “interpretado” la Constitución, lo que no está entre sus
atribuciones porque esa es una función “exclusiva y excluyente” del Tribunal
Constitucional, el “supremo intérprete
de la Constitución”. Acto seguido, el Ejecutivo presentará una demanda de
inconstitucionalidad contra la “interpretación” aprobada por el Congreso.
Segundo acto. El Congreso se adelanta astutamente a relanzar la
comisión que elegirá a los seis miembros del Tribunal Constitucional, cuyo
mandato está largamente vencido. La comisión está encabezada por dos
congresistas de la oposición y presidida por uno del oficialismo. La consigna
del oficialismo será demorar, bloquear e impedir que la comisión proponga al Congreso los
nombres de seis nuevos potenciales reemplazantes de los actuales miembros del
TC. De esta manera, la composición del “supremo intérprete” continuará siendo
la actual, para que prospere la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo
contra la “interpretación” del Congreso sobre la cuestión de confianza.
Tercer acto. La controversia sobre la cuestión de confianza se
verá desplazada entonces en dirección de una contienda amarga en torno a la idoneidad
de los posibles candidatos al TC, que serán vapuleados en el Congreso, como en
ocasiones anteriores. Esto finalmente desembocará en un fiasco, ya que la
oposición no posee los 87 votos que hacen falta para nombrar al TC.
Como en ciertas telenovelas, sin embargo, existe la posibilidad de
un final alternativo al fiasco del tercer acto.
Pocos saben o quieren saber que la atribución del Tribunal como “supremo
intérprete” constitucional no existe en ninguna parte de la Constitución. Se
encuentra solo en la Ley Orgánica del TC.
Y, tal como la Constitución prevé que el TC declara la
inconstitucionalidad de las leyes en ejercicio del control constitucional
concentrado, prevé también que cualquier autoridad jurisdiccional, incluso un juez
de primera instancia, en ejercicio del control constitucional difuso, puede
declarar inaplicable una ley –incluso de una ley orgánica- a un caso
específico, ya sea persona o institución. Por lo tanto, también al Congreso.
Con este argumento, ambos –Tribunal y Congreso- podrán pararse
frente a frente, de igual a igual, a dirimir cuál de los dos es, finalmente, el
dinosaurio más grande.