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MEDIA COLUMNA
No se vota la condición
moral de una persona
Jorge Morelli
@jorgemorelli1
Un ministro de Estado, hijo de
un respetado ex dirigente de Acción Popular, declara que fue buscado por
personas de ese partido para comunicarle que, en caso de que se produjera la
vacancia de la Presidencia, él continuaría en la cartera que ocupa.
Desde luego, la supuesta
confidencia daba por entendido que el actual presidente del Congreso, quien
también pertenece a las filas de Acción Popular, accedería a la Presidencia de
la República de manera automática.
El Ministro no ha revelado
hasta el momento la identidad de las personas que le alcanzaron el presunto mensaje. Como tampoco
el presidente, Martín Vizcarra, ha revelado los nombres de dos congresistas que
supuestamente le informaron que, previa vacancia, se planeaba unas postergación
de las elecciones por dos años que les permitiera quedarse a los parlamentarios
actuales.
Conocer esos nombres permitirá
saber si en efecto hubo una lista de miembros de un supuesto gabinete del
gobierno de transición que prematuramente se alistaba. Pero eso es anecdótico. Lo
que importa es saber si hay en marcha una vacancia arbitraria.
Un connotado jurista ha
argumentado que la vacancia es un juicio político que el Congreso resuelve como
mejor prefiere. Añade que así lo determinó en 2003 el Tribunal Constitucional
de entonces.
Si así fuera así, el TC actual
puede y debe corregir. El presidente de la República no tiene responsabilidad
política. No puede ser objeto de un juicio político.
Por lo tanto, la vacancia no puede
ser un juicio político. Si lo es, no se aplica al presidente.
Si la vacancia no es un juicio
político, la causal de “incapacidad moral” solo puede referirse a una condición
de la persona. Y, tal como no puede haber un juicio político para votar sobre la
“incapacidad física” de alguien, tampoco puede haberlo para votar sobre la
“incapacidad moral” de una persona.
Si el Congreso “declara” la
incapacidad moral, significa que constata una condición. No debate ni vota sobre
en qué pueda consistir la “incapacidad moral” de una persona.
La “incapacidad moral”, además,
tendría que estar tipificado de antemano en la legislación. Y sucede que esa
condición permanente o transitoria no está descrita en ninguna parte de la
legislación peruana. La declaración de “incapacidad moral” debe tener un debido
proceso, como lo tiene el “indulto humanitario”, que requiere la constatación
de la condición de la persona por un equipo médico. Es decir, la “incapacidad
moral” tendría que ser constatada por un equipo médico antes de ser “declarada”
por el Congreso.
La interpretación por el
Congreso sobre la condición “moral” de una persona, en cambio, solo puede ser
causal de una vacancia arbitraria, y equivale al golpe parlamentario.
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