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COLUMNA
El premio consuelo
Jorge Morelli
@jorgemorelli1
jorgemorelli.blogspot.com
El gobierno
terminó usando las facultades que le dio el Congreso para producir 108 decretos
legislativos. Era predecible.
El
gobierno está obligado a enviar al Congreso los proyectos de ley sin los cuales
que cree que no podrá gobernar. El Congreso puede no aprobarlos o cambiarlos. En
tal caso, el Ejecutivo tiene la facultad constitucional de la observación. Puede
observar lo que el Congreso le envíe.
Pero el
Congreso tiene, a su vez, la facultad de la insistencia. Puede insistir en su proyecto
y, si el gobierno no tiene mayoría parlamentaria, El Congreso prevalecerá siempre,
fácilmente, sobre el Ejecutivo.
La
razón es sencilla. En toda América, sin excepción, para insistir en un proyecto
vetado por el Ejecutivo el Congreso requiere dos tercios de los votos. Pero en
el Perú el Congreso necesita solo la mitad de los votos para insistir en su proyecto
observado por el Ejecutivo.
Dado este
desbalance, la institución constitucional de la delegación de facultades es el
premio consuelo. Sirve para que los gobiernos que no tienen mayoría
parlamentaria puedan aprobar sus iniciativas más queridas. Pero es una trampa.
Las
facultades delegadas son una mala compensación. Como el gobierno sin mayoría está
seguro de que el Congreso desnaturalizará sus iniciativas, pide delegación de facultades.
Astutamente, el Congreso siempre las concede por un breve plazo.
Como la
oportunidad no se repetirá, y el gobierno lo sabe (y nunca tiene nada preparado),
incurrirá en una vorágine de decretos legislativos de la que nadie tiene una
visión de conjunto. Cada ministerio responderá a lo sumo por lo suyo, pero los
efectos agregados del paquete no los conoce nadie.
La
delegación de facultades, por lo tanto, siempre termina produciendo un cajón de
sastre, un resultado inorgánico que el gobierno no atina a explicar a la
opinión pública con claridad y que el Congreso tampoco puede fiscalizar
exhaustivamente.
La
delegación de facultades, entonces, es un pobre premio para que los gobiernos
sin mayoría se consuelen de su triste situación jugando al legislador a la
carrera por un corto tiempo mientras el Congreso aguarda.
La caricatura
de la situación es la del tango: “como juega el gato maula con el mísero ratón”.
Ante los
108 decretos legislativos que el Congreso revisará ahora para mejorarlos o
derogarlos, flotan en el aire dos preguntas: ¿valía la pena realmente que el
gobierno pidiera facultades para legislar? Y, sobre todo, ¿para este resultado valía
la pena que el Congreso dejara su función de legislar para concederlas?
REPORTE DE NOTICIAS en Internet
Las siguientes notas periodísticas de
política y economía han sido seleccionadas, editadas y ordenadas
temáticamente. No se las debe citar como
tomadas directamente de sus fuentes originales, las mismas que se indican sólo
como una forma de reconocer el crédito y agradecer la cortesía.
GOBERNABILIDAD, DEMAGOGIA, AUTORITARISMO,
DEMOCRACIA
El Comercio
En el
marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Gobierno
peruano publicó hoy un nuevo paquete de decretos legislativos, que incluyen
cambios y propuestas para sectores como turismo, gas, formalización minera,
servicio civil, entre otros.
1). DL 1239. Crea el "Fondo Turismo Emprende"
Este
fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y
su enfoque es promover la creación, desarrollo y consolidación de
emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan
aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del
financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la
diversificación de la oferta turística del país.
El
Mincetur le asignará un presupuesto institucional de S/2.5 millones por un
período de cuatro años, informó el Gobierno. Su reglamento estará listo en 60
días.
2. DL 1331. Introduce disposiciones a fin de
promover la masificación del gas natural a nivel nacional
El
decreto legislativo modifica los articulos 3 y 5 de la 29852, que crea
el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Social Energético (FISE).
Eso
significa que amplia el uso del FISE para: A) Compensación para el
desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas,
paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones
más vulnerables; b) Compensación social y promoción para el acceso al GLP de
los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; y C) Compensación a las
empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de
compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la
materia.
3. DL 1332 Facilita la constitución de
empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)
Esta norma
faculta al Produce a calificar y autorizar CDE a toda institución pública
o privada, así como a los notarios. Estos centros operan como plataformas
físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas,
conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de
Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y
desarrollo empresarial.
4. DL 1337. Modifica la ley 29806, que regula la contratación de personal altamente
calificado en el sector público.
El decreto
dicta cambios también en la ley de Servicio Civil y establece requisitos para
la contratación de profesionales altamente calificados y de confianza en el
Estado.La norma dice que deberán cumplir como mínimo los siguientes
requisitos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con
experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la
actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben
contar con un mínimo de 10 años de experiencia. c) Contar con: i) título
profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de
bachiller. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión
administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
Asimismo,
precisa que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal
altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente ley deberán
informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de
la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales
serán debidamente difundidos.
5. DL 1334. Creación del Fondo de Adelanto Social
La
norma crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), que dependerá de la
Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar
programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas
sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades
económicas.
Los
recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a
través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y
saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural;
agricultura y riego; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa,
que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas
prioritarias por el MEF, MINEM y la PCM.
6. DL. 1333. Establece la simplificación del
acceso a predios para proyectos de inversión priorizados
La
norma crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de
Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la ProInversión.
APIP dependerá del director ejecutivo de ProInversión, Álvaro Quijandría.
La
APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de
una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de
ProInversión.
7. DL 1330. Aprueba la ley marco de adquisición y
expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecucicón de obras
de infraestructura
El
actual estado en el desarrollo de los principales proyectos e inversiones en
materia de infraestructura, resulta necesario modificar el actual marco
normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin de facilitar y agilizar las
adquisiciones y expropiaciones vinculadas con los citados proyectos, dice el
Gobierno entre los considerandos.
En ese
sentido, la norma modifica los siguientes artículos 1, 4, 5, 6, 12, 13,
15, 16, 20, 27, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 43, 44, Segunda y Tercera
Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192.
8. DL 1336. Establece
disposiciones para el proceso de formalización minera integral
La
norma establece disposiciones para el proceso de formalización minera
integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el
ámbito del territorio nacional.
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