sábado, 7 de enero de 2017

ESTA NOCHE sábado 7 enero 2017




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El premio consuelo


Jorge Morelli
@jorgemorelli1
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El gobierno terminó usando las facultades que le dio el Congreso para producir 108 decretos legislativos. Era predecible.    

El gobierno está obligado a enviar al Congreso los proyectos de ley sin los cuales que cree que no podrá gobernar. El Congreso puede no aprobarlos o cambiarlos. En tal caso, el Ejecutivo tiene la facultad constitucional de la observación. Puede observar lo que el Congreso le envíe.

Pero el Congreso tiene, a su vez, la facultad de la insistencia. Puede insistir en su proyecto y, si el gobierno no tiene mayoría parlamentaria, El Congreso prevalecerá siempre, fácilmente, sobre el Ejecutivo.

La razón es sencilla. En toda América, sin excepción, para insistir en un proyecto vetado por el Ejecutivo el Congreso requiere dos tercios de los votos. Pero en el Perú el Congreso necesita solo la mitad de los votos para insistir en su proyecto observado por el Ejecutivo.

Dado este desbalance, la institución constitucional de la delegación de facultades es el premio consuelo. Sirve para que los gobiernos que no tienen mayoría parlamentaria puedan aprobar sus iniciativas más queridas. Pero es una trampa.

Las facultades delegadas son una mala compensación. Como el gobierno sin mayoría está seguro de que el Congreso desnaturalizará sus iniciativas, pide delegación de facultades. Astutamente, el Congreso siempre las concede por un breve plazo.

Como la oportunidad no se repetirá, y el gobierno lo sabe (y nunca tiene nada preparado), incurrirá en una vorágine de decretos legislativos de la que nadie tiene una visión de conjunto. Cada ministerio responderá a lo sumo por lo suyo, pero los efectos agregados del paquete no los conoce nadie.

La delegación de facultades, por lo tanto, siempre termina produciendo un cajón de sastre, un resultado inorgánico que el gobierno no atina a explicar a la opinión pública con claridad y que el Congreso tampoco puede fiscalizar exhaustivamente.

La delegación de facultades, entonces, es un pobre premio para que los gobiernos sin mayoría se consuelen de su triste situación jugando al legislador a la carrera por un corto tiempo mientras el Congreso aguarda.

La caricatura de la situación es la del tango: “como juega el gato maula con el mísero ratón”.

Ante los 108 decretos legislativos que el Congreso revisará ahora para mejorarlos o derogarlos, flotan en el aire dos preguntas: ¿valía la pena realmente que el gobierno pidiera facultades para legislar? Y, sobre todo, ¿para este resultado valía la pena que el Congreso dejara su función de legislar para concederlas?

 


REPORTE DE NOTICIAS en Internet
Las siguientes notas periodísticas de política y economía han sido seleccionadas, editadas y ordenadas
temáticamente. No se las debe citar como tomadas directamente de sus fuentes originales, las mismas que se indican sólo como una forma de reconocer el crédito y agradecer la cortesía.




GOBERNABILIDAD, DEMAGOGIA, AUTORITARISMO, DEMOCRACIA



El Comercio
En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Gobierno peruano publicó hoy un nuevo paquete de decretos legislativos, que incluyen cambios y propuestas para sectores como turismo, gas, formalización minera, servicio civil, entre otros.
1). DL 1239. Crea el "Fondo Turismo Emprende"
Este fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y su enfoque es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país.
El Mincetur le asignará un presupuesto institucional de S/2.5 millones por un período de cuatro años, informó el Gobierno. Su reglamento estará listo en 60 días.
2. DL 1331. Introduce disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional
El decreto legislativo modifica los articulos 3 y 5 de la  29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
Eso significa que amplia el uso del FISE para: A) Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables; b) Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; y C) Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia.
3. DL 1332 Facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)
Esta norma faculta al Produce a calificar y autorizar CDE a toda institución pública o privada, así como a los notarios. Estos centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial.
4. DL 1337. Modifica la ley 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público.
El decreto dicta cambios también en la ley de Servicio Civil y establece requisitos para la contratación de profesionales altamente calificados y de confianza en el Estado.La norma dice que deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben contar con un mínimo de 10 años de experiencia. c) Contar con: i) título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de bachiller. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
Asimismo, precisa que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente ley deberán informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.
5. DL 1334. Creación del Fondo de Adelanto Social
La norma crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas.
Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias por el MEF, MINEM y la PCM.
6. DL. 1333.  Establece la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados
La norma crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la ProInversión. APIP dependerá del director ejecutivo de ProInversión, Álvaro Quijandría.
La APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, además de una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de ProInversión.
7. DL 1330. Aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecucicón de obras de infraestructura
El actual estado en el desarrollo de los principales proyectos e inversiones en materia de infraestructura, resulta necesario modificar el actual marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin de facilitar y agilizar las adquisiciones y expropiaciones vinculadas con los citados proyectos, dice el Gobierno entre los considerandos.
En ese sentido, la norma modifica los siguientes artículos 1, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 20, 27, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 43, 44, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192.
8. DL 1336. Establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral

La norma establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional.

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