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MEDIA COLUMNA
No protegen
la competencia
Jorge Morelli
@jorgemorelli1
Una fusión empresarial es una suerte de matrimonio. Si en el
matrimonio se consulta a la familia, en la fusión el permiso hay que pedírselo
al organismo regulador.
La nueva ley –que entra en vigencia en ocho meses- dispone que
el regulador niega ese permiso si la fusión “reduce
significativamente” la competencia en el mercado.
Esa calificación es subjetiva. ¿Qué significa la expresión?
La existencia de posición de dominio, por ejemplo, no
“reduce” por sí misma la competencia en el mercado. No es la posición de
dominio, sino el abuso de la posición de dominio lo que daña el mercado.
El abuso de la posición de dominio está regulado y sancionado
en el marco legal desde hace años por la Ley de Competencia. El interés público
en todos los casos, sin excepción, es que el regulador defienda
–proactivamente, de oficio y de manera pública y transparente- la libertad de
competencia en el mercado frente al abuso de la posición de dominio provenga de
donde provenga, ya sea el ámbito público o privado, en cualquier mercado.
La nueva ley de fusiones, sin embargo, solo se pone en el
caso de dos empresas que compiten en el mismo mercado, horizontalmente.
No se pone en el caso, en cambio, de dos empresas que operan en dos mercados distintos, pero integrados verticalmente
en etapas de un mismo proceso productivo.
Y menos aun se pone en el caso de
dos empresas que, perteneciendo a un mismo conglomerado empresarial, operan en
mercados solo aparentemente distintos que, vistos con perspectiva, sin embargo,
son en realidad el mismo mercado.
Hay demasiados supuestos en los que la ley no se pone.
Hace falta aun una política pública sobre toda la materia,
que regule el espectro entero de la concentración empresarial en distintas
escalas de mercado, por así llamarlas, y no solo en compartimientos estancos de
él.
Al no pronunciarse sobre todos los casos, la nueva ley de
fusiones no protege la libre competencia en el mercado. Por el contrario,
incluso la limita.
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